Investigación Especial
Alberto González Káram
• México cuenta con primera Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible orientada a la promoción, protección, respeto y garantía efectiva en 2024
• Alcanzar la autosuficiencia alimentaria para procurar la producción y abasto de la mayoría de los alimentos que requiere la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas
México cuenta con la primera Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible orientada a la promoción, protección, respeto y garantía efectiva de los siguientes derechos humanos: alimentación adecuada, salud, medio ambiente, agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano.
La Alimentación Adecuada y Sostenible se llevará mediante el fomento a la producción, abasto, distribución justa y equitativa, consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, a fin de favorecer la protección y derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos.
El objetivo de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible consiste en fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad alimentaria del país.
La Alimentación Adecuada se relaciona con el consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad que permitan satisfacer las necesidades de una persona en cada etapa de su ciclo vital, contexto cultural, desarrollo integral, nutrición óptima y vida digna.
México tiene previsto alcanzar la autosuficiencia alimentaria que consiste en la capacidad del país para procurar la producción y abasto de la mayoría de los alimentos que requiere la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas.
Los grupos de atención prioritaria para la Alimentación Adecuada y Sostenible son las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, personas adultas mayores, personas refugiadas o solicitantes de refugio, personas desplazadas internamente, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y transmisibles, las víctimas de conflictos armados, la población que vive en condiciones de precariedad económica, los grupos en riesgo de marginación social y discriminación, incluyendo niñas y mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, así como los socialmente vulnerables y los considerados en otras disposiciones normativas.
La Alimentación Adecuada y Sostenible se orienta a contrarrestar la inseguridad alimentaria que genera insuficiente ingestión de alimentos en sus etapas transitoria, estacional y crónica; resolver la mala nutrición por carencias, excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y nutrientes de que incluyen la desnutrición, deficiencia de micronutrientes, sobrepeso y obesidad; mitigar los nutrimentos críticos por aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo para las enfermedades crónicas no transmisibles que serán determinados por la Secretaría de Salud; y reducir la pérdida de alimentos que tienen lugar en las etapas de producción, postcosecha, procesamiento y distribución de la cadena de suministro de alimentos.
El derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social para acceder a una alimentación adecuada, gratuita y precios accesibles, se llevará con la coordinación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, a fin de promover iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.
Las niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica tienen derecho a recibir alimentación adecuada en los establecimientos escolares, de forma gratuita o a precios asequibles para sus familias, de acuerdo con sus condiciones de vulnerabilidad y tomando en cuenta la situación económica de la zona geográfica en la que se encuentren, a fin de contribuir y reducir los elevados índices de pobreza, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria.
Es importante destacar la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad, patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas de salud competentes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica.
La ejecución de acciones para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas cubran los siguientes requisitos mínimos: Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria; ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras; coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable; limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria; restrinjan la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios; y ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.
En el abastecimiento y distribución de alimentos se procederá al traslado y abastecimiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo; preservar la salud de las personas consumidoras; sostenibilidad medioambiental; efectiva participación social en los procesos y el mejoramiento de las condiciones en que los productores comercializan insumos con los distribuidores; mejoramiento de la infraestructura necesaria para que las poblaciones de situación de vulnerabilidad social tengan acceso a los recursos alimentarios, especialmente cuando no dispongan de los medios para producir o procurarse sus propios alimentos; almacenamiento de granos básicos y semillas que sirva de reserva estratégica para la seguridad alimentaria de la población en condiciones de emergencia alimentaria, sanitaria o humanitaria; reducción de la pérdida y desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación; y promover el derecho y deber de denunciar a las autoridades correspondientes.
Los centros de trabajo en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas deberán contar con cuando menos, la opción de adquirir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, y asegurar el acceso al agua potable gratuita.
Las compras públicas en dependencias que integran la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, incorporarán, al menos, un 15 por ciento de sus compras gubernamentales de alimentos e insumos primarios, directamente de los productores de pequeña y mediana escala, en los sectores agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos para el abastecimiento de una alimentación adecuada, y dentro de los límites presupuestales para compras gubernamentales.
La pérdida y desperdicio de alimentos incluirán apoyos para productores de pequeña y mediana escala, conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en el presupuesto de egresos; la Procuraduría Federal del Consumidor llevará programas de difusión a las personas consumidoras para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos; y se prohíbe que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos por los seres humanos.
México registró un valor económico del comercio exterior de productos agropecuarios que ascendió a un cuantioso monto de 196 mil 338.32 millones de dólares que equivalen a 102 millones 473.02 mil dólares diarios como resultado de las exportaciones de los productores mexicanos por 104 mil 825.87 millones de dólares y menores importaciones de 91 mil 512.45 millones de dólares, registrando un creciente superávit de 13 mil 313.42 millones de dólares para contribuir en alcanzar la autosuficiencia alimentaria en la actual administración pública federal en el período comprendido del 1º. de diciembre del 2018 al 29 de febrero del 2024.
En los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible será responsabilidad de la Secretaría de Salud publicar las Canastas Normativas y en el plazo de los 360 días naturales posteriores le corresponde al Congreso de la Unión realizar las reformas que sean necesarias para la armonización de la legislación federal.
La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible se fortalece con motivo de las múltiples ventajas comparativas, competitivas, estratégicas, geográficas, reapertura de cadenas de suministro, reactivación económica y social que contribuye con el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) al incrementar el volumen y valor de las exportaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras para alcanzar por primera vez desde el siglo pasado hasta el presente milenio un monto superior acumulado de 225 mil 806.33 millones de dólares en 2024 y 262 mil 898.73 millones de dólares en 2025, así como continuar aumentando el saldo superavitario para mantener la autosuficiencia alimentaria en la actual administración pública federal y ampliar el saldo superavitario de la balanza comercial no petrolera para superar a Francia, Corea del Sur e Italia al cierre del 2025.