El amparo promovido por el SUTSPET tiene fecha del 23 de marzo de 2023 el cual el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas negó.
La actual secretaria general del sindicato único de los trabajadores al servicio de los poderes del estado (SUTSPET ) presentó un amparo para poder reelegirse y continuar con más de 29 años al frente de dicho sindicato sin embargo este le fue negado.
El amparo presentado es en contra del decreto que se emitió el pasado 8 de Febrero como solución a un reclamo por la base trabajadora de dicho sindicato pues Blanca Valles Rodríguez se ha reelegido durante 6 sexenios donde se le acusa de desvío de recursos y falta de transparencia en el manejo de los mismos.
Este decreto también le abre la posibilidad a los casi 14 mil trabajadores sindicalizados de elegir a un nuevo líder mediante su voto libre y secreto algo que jamás ha sucedido y este agrega también la base trabajadora tiene el poder de la revocación de mandato algo que también intenta frenar la secretaria general ya que sabe cuenta fielmente con el voto de sus 236 delegados sindicales mismos que ella impuso en dicho cargo.
El decreto que al parecer no fue bien visto por la elite del SUTSPET es el que adicionó el Artículo 71 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, que establece impedimentos a los períodos indefinidos de las directivas en ese gremio por medio de la reelección, así como la obligación al voto libre, directo y secreto de la burocracia.
«Los procedimientos de elección de la directivas sindicales deben salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal,libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas de paridad de género»
También específica que :
El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido onde una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados y tampoco podrá ser lesivo la derecho de votar, y ser votado. Las elecciones que incumplan estos requisitos serán nulas.
Agrega : » Lo anterior será requisó para la validez par la celebración del contrato colectivo, así como de las negociaciones inherentes a la defensa y conquista de derechos de los miembros del sindicato»
«Quién encabeza la directiva no podrá reelegirse para periodo de mandato siguiente.
En todo momento el periodo de la directiva podría ser revocada por la votación de la mayoría de los miembros del sindicato y se llamara a nueva elección»